
BBVA es un grupo global de banca y servicios financieros que trabaja para modernizar la forma en que las personas y las empresas gestionan su dinero. Sus actividades abarcan la banca corporativa y de inversión, la tecnología financiera y la banca digital, y presta servicio a 71,5 millones de clientes mediante soluciones financieras basadas en la tecnología. Con más de 121.000 empleados, BBVA reúne experiencia en banca, consultoría y marketing en un entorno colaborativo centrado en la innovación, la transformación digital y la excelencia profesional.
Analista de Riesgos Minoristas II de BBVA, híbrido
Únete a BBVA como Analista de Riesgos Minoristas II para apoyar las evaluaciones crediticias, las políticas de riesgo y el análisis de carteras. El puesto contribuye a decisiones de concesión de crédito sólidas y al cumplimiento normativo en una organización bancaria global.
Descripción
- Apoyar la gestión y el análisis del riesgo crediticio en toda la cartera minorista, contribuyendo a fortalecer la estabilidad financiera y el cumplimiento normativo.
- Asignar las solicitudes de crédito recibidas por la unidad para su revisión correspondiente.
- Colaborar con los equipos de ventas, productos, cumplimiento y otras áreas internas para incorporar consideraciones de riesgo en las decisiones empresariales.
- Ayudar a implementar nuevas políticas y procedimientos de gestión de riesgos.
- Colaborar en la preparación de presentaciones sobre el perfil de riesgo de la cartera.
Requisitos
- Título universitario en Finanzas, Economía, Matemáticas, Estadística o un campo relacionado; no se excluyen las trayectorias académicas equivalentes.
- Alguna experiencia en análisis del riesgo crediticio, preferiblemente en banca minorista.
- Conocimientos de productos financieros minoristas y marcos de riesgo crediticio.
- Sólidas habilidades analíticas, de resolución de problemas y atención al detalle.
- Capacidad para comunicar información de forma clara y concisa, tanto oralmente como por escrito.
Beneficios
- Se aceptan solicitudes de personas con discapacidad de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Inclusión, la Igualdad y el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.