
La Tribu Ponca de Nebraska es un gobierno tribal reconocido federalmente que presta servicios a sus ciudadanos en una zona de quince condados de Nebraska, Iowa y Dakota del Sur. Su labor abarca el gobierno tribal y los servicios jurídicos, clínicas de salud y salud conductual, asistencia social y de emergencia, programas educativos y juveniles, y la preservación cultural e histórica. Mediante estos programas, la Tribu promueve el bienestar comunitario, la soberanía y la protección de los recursos tribales.
Especialista en violencia doméstica y juventud
Brinda apoyo a jóvenes de la tribu Ponca de Nebraska afectados por la violencia mediante defensa culturalmente arraigada, actividades y servicios. Coordina programas juveniles y alianzas comunitarias en el área de servicio de la tribu.
Descripción
- Apoyar a jóvenes de hasta 18 años en toda el área de prestación de servicios de la tribu Ponca de Nebraska.
- Dirigir actividades culturalmente pertinentes que aprovechen las fortalezas de los jóvenes y la herencia tribal.
- Desarrollar servicios y programas para jóvenes afectados por violencia doméstica o en el noviazgo, agresión sexual o trata de personas.
- Brindar defensa y servicios de apoyo a los jóvenes afectados.
- Facilitar grupos de apoyo y actividades para jóvenes que hayan sufrido victimización.
- Crear oportunidades de aprendizaje-servicio para jóvenes.
- Desarrollar e implementar directrices del programa, registros, formularios de admisión y evaluaciones individuales de jóvenes.
- Coordinar con recursos comunitarios para ampliar y fortalecer los servicios del programa.
- Promover los programas, actividades y servicios juveniles en eventos internos y comunitarios.
- Establecer relaciones de trabajo positivas con la comunidad, agencias asociadas y otros recursos externos.
- Orientar a los jóvenes y apoyar su bienestar físico, espiritual y emocional.
- Proteger la información confidencial.
- Colaborar con departamentos y personal tribal —incluidos Salud Conductual, Servicios de Salud, trabajadores de salud comunitaria, Cultura, Ponca Express, Servicios Humanos y el Consejo de Ancianos—, así como con organizaciones externas.
- Trabajar algunas noches y fines de semana, y viajar ampliamente dentro del área de prestación de servicios de Ponca, con viajes ocasionales fuera de ella.
- Realizar otras tareas que se asignen.
Requisitos
- Título de asociado en servicios humanos, justicia penal, educación o un campo relacionado, o una combinación equivalente de educación y experiencia.
- Experiencia, formación o conocimientos prácticos pertinentes en desarrollo y educación infantil, violencia doméstica, programas de prevención y servicios humanos.
- Al menos un año de experiencia trabajando con jóvenes.
- Dominio de Microsoft Word, Excel y PowerPoint.
- Sólidas habilidades de comunicación oral y escrita.
- Licencia de conducir válida y posibilidad de obtener seguro para vehículos.
- Aprobación satisfactoria de verificaciones de drogas y alcohol, historial de conducción, formación académica, referencias personales y antecedentes penales.
- Capacidad y disposición para viajar dentro y fuera del área de prestación de servicios de Ponca.
- Preferido: título de licenciatura en servicios humanos, justicia penal, educación o un campo relacionado, o una combinación equivalente de educación y experiencia.
- Preferido: un año de experiencia en gestión de casos.
- Preferido: un año de experiencia en desarrollo, implementación y evaluación de programas.
- Preferido: un año de experiencia trabajando con pueblos indígenas de Estados Unidos u organizaciones indígenas estadounidenses.
- Conocimientos de la Ley Pública 93-638, la Ley de Autodeterminación Indígena, las organizaciones tribales y las oportunidades de financiación.
- Se da preferencia a miembros de la tribu Ponca de Nebraska y de tribus reconocidas a nivel federal; pueden postularse todas las personas candidatas que cumplan los requisitos.
- Cumplimiento de la Ley Pública 101-630, Ley de Protección Infantil Indígena y Prevención de la Violencia Familiar, y del Título 25 del CFR, Parte 63, Ley de Protección Infantil Indígena.